TRIBUNAL SUPREMO
Sentencia de 22 de septiembre de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «que interpuesto recurso de alzada contra una resolución sancionadora, el transcurso del plazo de tres meses para la resolución del mismo no supone que la sanción gane firmeza ni que se convierta en ejecutiva, de modo que no puede iniciarse el cómputo del plazo de prescripción de la sanción».
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ARAGÓN. Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
Decreto 211/2008, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de solicitantes de vivienda protegida y de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón.
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viernes, 14 de noviembre de 2008
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